BIENVENIDA

Este blog se ha creado para contribuir a solucionar definitivamente los problemas que afectan a miles de familias a causa del incorrecto manejo de la Justicia en la gran mayoría de los casos. Desde ya gracias por tu atención y esperamos tu ayuda difundiendolo para que esto NUNCA MAS ocurra.

jueves, 19 de mayo de 2011

PROYECTO DE LEY DE CONVIVENCIA COMPARTIDA

PROYECTO DE LEY de CONVIVENCIA COMPARTIDA

Sumario CODIGO CIVIL. MODIFICACIONES, SOBRE REGIMEN DE PATRIA POTESTAD.


ARTICULO 1. Modificase el artículo 206 del Código Civil el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 206. Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad.

Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.

ARTICULO 2. Incorporase al Código Civil el siguiente artículo:

Artículo 206 bis. Queda eliminado en todo el ámbito de Familia el concepto de Tenencia (solo se tienen las cosas) por lo cual la única cuestión pendiente entre padres no conviventes es la Convivencia compartida de los hijos que DEBERA ser a pedido de ambos padres, de uno de ellos o de oficio, el juez deberá otorgar la Convivencia compartida de los hijos a ambos progenitores. Este criterio será extendido a los efectos del otorgamiento de la guarda provisoria a que se refiere el artículo 231.

El juez deberá, de oficio o a pedido de parte, en caso de falta de acuerdo de los cónyuges, establecer la forma en que se pondrá en práctica esta medida.

La Convivencia compartida importará el ejercicio compartido de la patria potestad sin excepciones de ninguna especie.


ARTICULO 3. Incorporase al Código Civil el siguiente artículo:

Se considera como de interés primordial del niño el mantener la Convivencia con ambos padres de modo regular y estable, y será responsabilidad directa de cada progenitor que esto así sea, salvo causas graves ya probadas por la vía Penal y con sentencia firme que aconsejen lo contrario.

Se priorizará a aquel que mejor asegure el derecho del niño a mantener la Convivencia con el otro progenitor y el Juez podrá decidir otorgar la Convivencia a uno solo de ellos si comprobare que el otro influencia al menor para que esto no ocurra.

ARTICULO 4. Modificase el inciso 1º del artículo 264 del Código Civil, que quedará redactado de la siguiente manera:


1º En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 264, quater, o cuando mediare expresa oposición.

Eliminase el inciso 2º del artículo 264 del Código Civil


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La conformación de las familias, los modelos familiares tradicionales, se han ido modificando a lo largo del tiempo, como todos los vínculos. La realidad demuestra que los matrimonios duran cada vez menos tiempo y no es raro ver padres que se separan con hijos pequeños, a los que les espera una larga tarea de crianza por delante.

Entre el 40 y 50 % de las primeras uniones termina en separación o divorcio y la inmensa mayoría de estas personas son progenitores.

El divorcio es siempre para los hijos una experiencia diferente que para los padres: la familia en la cual los niños nacieron, crecieron y vivieron toda su vida se transforma drásticamente.

Es por este motivo que hemos decidido eliminar un concepto arcaico; el de TENENCIA, que da mayores privilegios a un progenitor sobre el otro no sólo perjudicando al niño sino discriminando a uno de ellos sobre el otro lo que provoca todos los conflictos generados en el ámbito de familia y el sometimiento de uno a los caprichos del otro por medio de los hijos. En la sociedad actual en la que la mujer y el hombre son considerados en un plano de igualdad, salvo las consideraciones físicas, ningún otro elemento debe ser excusa para privilegios de ninguna clase de uno sobre el otro y estas mismas consideraciones deben llevarse a cabo en el plano familiar.

Habiéndose constituido el matrimonio igualitario por el cual los homosexuales pueden contraer matrimonio y siendo que ellos también pueden adoptar hijos hemos llegado a la contradicción de que en caso de divorcio el Juez civil no podría aplicar los principios del Art. 206 del Código Civil por el cual se discrimina al padre otorgándole la guarda del hijo a la madre hasta la edad de 5 años, ya que ninguno es del genero femenino. Esto de por si demuestra la inviabilidad y la discriminación ejercida por la Propia Ley contradiciendo en esencia la Constitución Argentina.


Un estudio publicado por UNICEF señala que las consecuencias del divorcio para los niños pueden ir de moderadas a graves, de transitorias a permanentes y que dependen: 1) del grado del conflicto previo, especialmente que se involucre o no a los hijos, 2) del ejercicio o no de la coparen talidad (crianza conjunta de los hijos) y 3) de los efectos del deterioro económico y del estilo de vida que por lo general trae aparejado. (Nuevas formas de familia. Perspectivas Nacionales e internacionales. UNICEF y UDELAR. Uruguay. Nov. 2003)

"El divorcio se ha instituido para los cónyuges, no para los padres, no existen "ex hijos" ni "ex padres". Los esposos no se divorcian de sus hijos, ni entre sí como padres, o... al menos, no deberían hacerlo. Esta disolución implica la transformación de la familia nuclear original - constituida por padres e hijos - en una familia con una estructura diferente: la familia bi nuclear, con dos núcleos representados por la casa de la mamá y la casa del papá. Este tipo de configuración familiar requiere para ser viable, el ejercicio conjunto de la parentalidad o coparentalidad. Es decir, la familia del divorcio es viable en tanto los padres cumplen conjuntamente las funciones de crianza." (Dora Davison. Presidente de la Fundación Familias Siglo XXI.)

Nuestra legislación acompañó algunos de los cambios sociales a los que nos referimos al regular el divorcio vincular pero no lo ha hecho en materia de la relación de los hijos y patria potestad.

Es así que la ley vigente prevé la tenencia de los hijos en cabeza de uno solo de los padres. En un mismo sentido, el Código Civil, al regular los efectos de la separación personal y el divorcio vincular, sólo prevé la guarda de los hijos menores en cabeza de uno solo de los padres, desatendiendo así la posibilidad de que continuar con la CONVIVENCIA COMPARTIDA que se desarrollaba cuando ambos progenitores convivían. Así también le confiere el ejercicio de la patria potestad a ambos progenitores mientras conviven pero en el caso de ruptura del vínculo matrimonial o concubinario se le otorga al progenitor que tenga la tenencia del menor. Esto de por si provoca una situación extorsiva provocada por la misma ley y favorece la sustracción del menor por parte del que no tenga actividades laborales y por lo tanto mayor tiempo para organizar esta acción.

Frente a esta posición normativa de tenencia unilateral ha aparecido hace varios años otra corriente que cuestiona este principio y responde a la necesidad de los distintos involucrados. El deseo de ambos padres no convivientes de compartir todo lo relativo a la educación y crianza de los hijos, y la necesidad de los niños de tener un adecuado vínculo con ambos progenitores, motivó la aparición de la convivencia compartida.

La convivencia compartida se trata del cuidado de los hijos concedido a los padres que se comprometen a ello, con respeto e igualdad. Ambos padres participan de manera efectiva en la toma de decisiones y en la vida de sus hijos.

Es una propuesta del ejercicio de la autoridad parental, en la que ambos padres ejercen sus derechos y deberes sobre sus hijos basados en el interés superior del menor y en la igualdad entre hombres y mujeres.

Las corrientes que abonan este sistema sostienen que la continuidad de la convivencia del menor con ambos padres, es indispensable para el desarrollo emocional saludable del mismo.

La tenencia unilateral que prevé nuestra legislación concentra la responsabilidad parental en uno de los padres, quedando el otro reducido a un papel secundario.

Actualmente son muchos los casos de divorcios en los que los padres reclaman la tenencia compartida de los hijos, adjudicada generalmente a la madre. Y muchos otros en que ambos cónyuges acuerdan este tipo de tenencia. En pocas palabras esto ocurre SI y solo SI la madre decide otorgarla., cosa que no es la generalidad porque implica renunciar a la cuota alimentaria que los jueces de familia otorgan sin siquiera tener en cuenta la condición laboral del alimentante generando una situación de total injusticia que no se daba al momento de convivir los conyugues en cuyo caso el que tenia trabajo era el sostén familiar

A pesar de no encontrarse comprendida en el Código Civil cada vez más magistrados aceptan la tenencia compartida como la mejor alternativa para los menores y sus padres.

Sin embargo nosotros sugerimos eliminar este concepto dado que fue mal aplicado a las personas cuando en el Codigo Comercial es aplicado a las cosas..

Entre las ventajas se señalan: a) los dos progenitores gozan de la guarda del infante; b) ambos quedan equiparados en cuanto a la organización de su tiempo y vida personal y profesional; c) el menor convive con cada uno de sus progenitores; d) se reducen los problemas de lealtades; e) no hay padres periféricos (Juzgado de Primera Instancia del doctor Repetto, Sec. Cecilia Albores, sents. del 4/11/1992 y 24/6/1993; Juzgado Civil y Comercial N° 2, Gualeguaychú, 6/7/1992, cit. por Grosman, "El derecho infraconstitucional y los derechos del niño" cit., p. 245.).

Un fallo recientemente emitido por la Jueza de Familia de Lomas de Zamora, Dra. María Silvia Villaverde, expresa lo siguiente: "El principio de estabilidad o continuidad -el statu quo- apunta por definición a preservar situaciones de hecho, de forma tal que -si ese estado de cosas fáctico no se afecta (por no existir motivo para ello)- nada impide que se realice una adecuación de los encuadres jurídicos para que éstos respondan a lo que efectivamente acontece en el desenvolvimiento de las relaciones paterno- materno filiales. Más aún, debe estimarse altamente positivo la variación de esos encasillamientos jurídicos cuando tengan por finalidad evitar una falsificación de la realidad familiar."

"En casos como el de autos -con niños que hoy cuentan ya con doce y trece años- la tenencia compartida alternada debe ser alentada desde la magistratura; tipo de guarda que es factible disponerse en nuestro derecho en atención a que no resulta indispensable una expresa norma autorizante (ver sobre el punto mi obra "Familia, matrimonio y divorcio", p. 629, N 279, antes citada, y la abundante doctrina y fallos mencionados en la nota 103 de ese lugar, que se pronuncian en el mismo sentido). Es que, precisamente con esta clase de tenencia, resulta posible neutralizar en gran medida uno de los efectos negativos emergentes de la quiebra de la tenencia, como es el sentimiento de "pérdida" que, con la guarda unipersonal, padecen los hijos y el progenitor no custodio. La tenencia alternada, por lo tanto, promueve e incita a ambos padres a seguir atendiendo las necesidades de los niños y a interiorizarse de sus problemas e inquietudes; sin perjuicio de
destacar que este sistema se compadece más con el intercambio de roles propio de nuestra posmodernidad jurídica (ver los autores y fallos citados en la nota 111 de mi obra "Familia, matrimonio y divorcio", ya referida, p. 632). Agregaré, en fin, que la tenencia compartida alternada se ha previsto en las legislaciones más modernas, como la ley francesa de 2002 (actual art. 373-2-9 del Code) y la ley española de 2005 (actual art. 92, inc. 5 y 8 del Código civil de ese país)."

En la misma línea argumental, la sala J de la Cámara Nacional Civil ha afirmado: "Es indudable que un niño necesita continuar el contacto que tenía con ambos padres, no sólo porque ello mitiga el sentimiento de abandono y la presión sobre él, sino porque también le garantiza la permanencia de las unidades parentales y con ello el mejor cumplimiento de las funciones afectivas y formativas" (C. Nac. Civ., sala J, 24/11/1998, JA 1999-IV-603). También admitió la tenencia compartida, de un menor de dieciocho años, la C. Nac. Civ., sala F, 14/2/2002, JA del 10/4/2002, p. 36 ("J.A." 2002-II-), con nota aprobatoria de Bíscaro, Beatriz R., Tenencia compartida (Una decisión acertada), "J.A.", 10/4/2002, p. 38 (JA 2002-II).

Por otro lado es numerosa la doctrina que está a favor de la tenencia o guarda coparental y ve necesaria una modificación del Código Civil en ese sentido.

En las Jornadas Nacionales de Derecho Civil, realizadas en Bs.As., el 25 y 26 de septiembre de 2003, en la Comisión nº 5 sobre el tema: "La autonomía de la voluntad en las relaciones entre padres e hijos" se resolvió puntualmente sobre este tema:

1.-"Los acuerdos de tenencia compartida no violan el orden público, sin perjuicio del control judicial en cada caso concreto relativo al respeto de los derechos constitucionales de las partes involucradas. La función estatal a través del órgano jurisdiccional debe limitarse a controlar que el interés del menor de edad sea el que prime en dichos acuerdos". Mayoría (40 votos).

2.-"Resulta imperativo el pleno reconocimiento del hijo como individuo autónomo que, más allá del conflicto de sus padres, tiene derecho a acceder, a ejercitar y a obtener la ayuda y colaboración para preservar el vínculo con ambos." Mayoría (40 votos)

3.-"Se incorpore expresamente a la legislación la figura de la tenencia compartida". Mayoría (33 votos)

En el ámbito internacional tanto el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos como la ONU apelan a la custodia compartida como una vía de igualdad y protección de los derechos del niño.

Bélgica, España, Francia, Inglaterra y Gales, Italia, Suecia y la Republica Checa, como países de la Unión Europea, contemplan expresamente en su legislación la custodia compartida. A estos hay que sumarle Estados Unidos y Canadá.

La Asamblea Nacional Francesa aprobó el 13 de Diciembre de 2001, el proyecto de ley que equipara los derechos y deberes de padres y madres. La ley estableció la igualdad de derechos de hombres y mujeres en cuanto a la guardia y custodia de los hijos tras la separación de la pareja, y otorga una autoridad compartida por ambos padres en cuanto a la educación de los hijos, sea cual sea la situación de la pareja. Aunque se plantean ciertas medidas cautelares.

El caso de España ha tenido gran repercusión. El 10 de julio de 2005 entro en vigencia la ley 15 / 2005 que modificó el Código Civil receptando la tenencia o guarda compartida.

Un debate similar se está dando en Colombia, Puerto Rico, Brasil y México.

Lo mismo sucede en nuestro país desde hace tiempo. Varios son los proyectos del mismo tenor del presente que se han presentado en esta casa y que aún no han sido objeto de debate.

Cabe señalar como antecedente el trabajo realizado por la Asociación Nuevos Padres (ANUPA), organización no gubernamental, cuyo objetivo, entre otros, es precisamente lograr que se reconozca el derecho a mantener un vínculo constante, intenso y equitativo de ambos progenitores con sus hijos, y promover la comunicación paterno-filial luego de la eventual separación de sus padres.

Esta ONG considera que "compartir la tenencia de los hijos luego del divorcio es como mantener viva a la familia en lo referente a las redes intervinculares de resguardo que ella aporta a los niños, implica madurez por parte de los padres al separar la conyugalidad de la parentalidad. Conlleva beneficios para los hijos, madres y padres luego del divorcio".

El objetivo principal de este proyecto de modificación del Código Civil es garantizar los derechos del niño de mantener vínculos parentales con ambos progenitores en caso de
divorcio o separación de hecho. Así también receptar las demandas, inquietudes y necesidades de la sociedad, incorporando la convivencia compartida dentro de nuestra legislación.

Otro argumento incontrastable que demuestra la necesidad de cambios en la legislación vigente nace de los propios fallos de los Jueces referentes a Alimentos y Visitas.

Basta leer detenidamente cualquier caso y encontraremos que en sus fallos , discriminatoriamente los propios Jueces resuelven ‘Autorizar’ un regimen de visitas al padre no convivente y por otro lado ‘Condenar’ a este al pago de cuotas alimentarias. Esta ‘Condena’ nunca fue tal sino un hecho natural para ese progenitor hasta tanto interviniera la Justicia, y la diferencia de palabras utilizadas con Visitas marca claramente la diferencia de trato de la Justicia entre Alimentos y Visitas contradiciendo la propia Consitucion en la parte que habla de ‘Igualdad ante la Ley’.


Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares acompañen con su voto esta iniciativa que elimina un concepto mal aplicado y heredado del Código Comercial y llevado inapropiadamente al Código Civil implementando un nuevo concepto mucho mas apropiado a este ámbito y que soluciona definitivamente todas las fuentes de conflicto ante divorcios con hijos dado que se elimina de un solo plumazo tanto los Juicios por Visitas como Cuotas alimentarias unilaterales que discrimina a uno de los progenitores.

Esta Ley elimina las características inconstitucionales de todo lo aplicado anteriormente en el ámbito de Familia.

viernes, 5 de septiembre de 2008

La Verdadera Historia (Se inicia el libro)

Prologo (Diciembre de 2004)

He tenido un año muy dificil: Un juicio Oral, el embarazo de Alejandra y posterior nacimiento de Natasha. Reuniones con magistrados que nunca pensé que me iban a atender. Denuncias de todo tipo por continuas irregularidades. Todo esto no me ha dejado tiempo para algo que hace mucho debo hacer: agradecer. Agradecer a la verdadera familia, esa que esta presente siempre a pesar de la distancia, esa en la que una discusion construye, no destruye, porque es solo una diferente opinion a tener en cuenta. En cada momento en que mis fuerzas flaquean los recuerdo, recuerdo la siempre buena predisposición de Lelia, la oreja prestada de Hiliana, los gritos de apoyo de Varinia, el sano consejo de mi padrino, etc. etc. Creanme que los valoro mucho mas de lo que ellos mismos se imaginan.

Despues de haber sufrido todo tipo de traiciones de quienes menos lo esperaba, estas actitudes son las que te empujan adelante en esta lucha que lamentablemente he debido encarar.

Creo que en la vida hay dos tipos de personas: Unas que cuando transitan por una ruta llena de pozos, simplemente los esquivan y se van pensando: 'por este camino no voy a venir nunca mas' y otros que ademas de esquivar los pozos, porque no les queda otro remedio, inmediatamente estan elevando una queja en Vialidad pensando en que otros tambien deberán pasar por ese camino y para que la proxima vez que transiten, poder hacerlo normalmente. Yo soy de estos últimos, y en mi vida imaginé que mis hijos no serian mios, que el propio estado me los robe, que haya un corrupto señor que pueda decidir una cuota alimentaria que no pueda cumplir para de esa manera poder decir que no cumplo, que fije una cuota rebajando a mis hijos a la categoria de 'electrodomestico' cuando Dios y todo el mundo sabe que me he privado de las cosas mas elementales para comprarles un juguete que desearan. De elevar a una mujer a la categoria de propietaria de la vida de un hombre, propietaria de sus hijos, de su economia, de sus afectos, de su tiempo, de su libertad y de su vida futura. De tener un nuevo hijo simplemente para 'PODER SER PADRE' y asi tener el afecto que me han robado de 'lo mejor de nuestra vida'.

En agradecimiento a ellos es que escribo este libro y dedicado a los futuros papás: 'mis hijos Julian y Kevin'

Dedicación especial: Dr Lucas Cayetano Aon, Dr Alejandro Molina, Dr Bonorino Peró.


Capitulo 1: La mentira

Ahí va K+ agarrala, dale pegale... en cada puntapié la arena volaba y se confundia con la alegria reinante en el ambiente, el padre y su hijo pasaban uno de esos tantos momentos que habian vivido anteriormente en los cortos seis años de vida de K+ Goool , gool...., cualquier hincha de futbol no hubiera entendido que el arquero festejara el gol que le habian hecho, el padre hacia todos sus esfuerzos para que creyera que el gol habia sido totalmente verdadero y su hijo fuera ganando confianza.

Pero..... ¿que te pasa K+?¿ porqué lloras?

Es que Pupo se fue, me abandonó, contestó el niño entre lagrimas.

¿Pupo? ¿tu gatito?... Bueno pero vos sabes que Pupo se fue con su mamá y su papá, se fue porque los extrañaba, en realidad él no queria abandonarte.

No.. pero yo se que eso no es verdad. La abuela me dijo que en realidad se lo llevó una señora.

N+ se dio cuenta que la mentira inventada por su madre de la que él no tuvo mas remedio que participar habia sido descubierta por la propia abuela materna. La madre habia regalado el gatito a otra persona a causa de su embarazo de J+, por miedo a la toxoplasmosis decia, en realidad N+ sabia que controlándolo y tomando ciertas precauciones ese riesgo no existia, pero en muchas cosas preferia no contradecir a la madre, y de cualquier manera ella terminaba haciendo lo que le daba la gana. Pero ahora la abuela materna habia metido la cuchara y lo habia dejado al descubierto

Alli pudo darse cuenta N+ lo que estaba sufriendo K+ con la separación de sus padres, en un momento de pura alegria habia recordado lo que más le preocupaba: El abandono, y no queria volver a vivirlo......

Fue un consejo de Anderegue, la sicopedagoga del Colegio donde K+ asistia, ‘ Si podes llévatelo un fin de semana con vos’ que puedan compartir lo que hacian antes, le va a hacer muy bien, yo sé que con la madre no está bien’. Asi fue como N+ se animó y el viernes lo fue a buscar al Colegio

‘ mamá ya sabe’? le pregunto´K+ cómo con miedo

Si, Si, vamos apurate, le contestó N+ mintiendo por unos minutos para que K+ se apurara y no cruzarse con la madre evitando el mal momento. Ya en el auto le dijo la verdad: Mamá no sabe pero se va a enterar.

Asi nacio ese fin de semana inolvidable para ambos del viaje a SB, por lo bien que lo pasaron, por revivir esa relación maravillosa que habia entre ambos, y por todo lo que pasaría luego y que N+ nunca habia imaginado que podia suceder.

Ese viernes hizo cosas que nunca imaginó tener que hacer: ir a un Cine con K+ para poder dormir un poco antes del viaje y no dar señales de estar en la casa. Ya habia pasado antes cuando decidió devolverlo el domingo en lugar del sabado porque J+ y K+ se habian quedado dormidos del cansancio y el Lunes apareció la polilcia tocando el timbre.

Volvieron de la playa y se bañaron. N+ le ayudo con la cabeza. Siempre le habia ayudado a bañarse pero ya K+ se manejaba sólo, solamente requeria ayuda con el pelo. N+ salio de la ducha se secó y luego secó a K+. El clásico zamarreo con la toalla revivio juegos pasados entre padre e hijo. Ese era el momento que N+ habitualmente aprovechaba para abrazarlo a lo hombre, sin muchos sentimentalismos pero con ese firme afecto de papá. Se vistieron y salieron a pasear por donde siempre habian estado disfrutando desde que K+ era bebé. El depto en realidad estaba en venta pero N+ trataba de escaparle a ese tramite porque K+ adoraba ese lugar. Siempre quedo grabado en la memoria de N+ cuando por unos pocos dias, como le habian alquilado el depto a una pareja, tuvieron que ir a un hotel de ahí cerca. k+ se habia negado a entrar a la habitación y llorando dijo ‘esta no es mi casa’ tanto apego por ese hermoso lugar que N+ habia comprado en una oportunidad gracias a una plata extra de su indemnización, le hacia dudar de venderlo aunque le costara tanto mantenerlo. Era indudable que para K+ tenia un significado especial y ahí habia disfrutado mucho, mientras pudiera N+ intentaria mantenerlo para que K+ lo gozara tanto como él habia podido hacerlo cuando vivio en SB y paso varios veranos allí. ¿Quien sabe’? quizas las cosas mejorarian y podrían seguir yendo todos los años. El lugar era ideal para chicos y adolescentes y N+ queria que K+ y J+ tuvieran lo mejor.

Salieron a divertirse en los juegos y tambien visitaron a la tia Marta, le hermana de N+. En la mente de N+ siempre figuraba que K+ se sintiera en familia, que los malos tratos de Cl+ quedaran en el olvido y asi llego la noche y cayeron exhaustos y se durmieron, al siguiente dia N+ debia manejar de vuelta.

El domingo amanecio nublado, era tal el cansancio que se despertaron y directamente almorzaron en el viejo lugar donde habian ido en el verano anterior. A la tarde, ya de regreso, irian a Mundo Marino como en viejas épocas anteriores. Ese domingo tambien lo vivieron a pleno.

Mientras manejaba de regreso N+ seguia pensando, resonaba en su cabeza las palabras de la Directora del Colegio y de la sicopedagoga: ‘Hay muchos padres que tienen la tenencia de sus hijos, usted tiene que lograrla por el bien de K+ , esta mujer es un desastre’. Se ilusionaba con encaminar su vida nuevamente, podria conseguir que S+ cuidara durante el dia a sus hijos hasta su regreso del trabajo, quizas podria lograr la colaboración de su hermano, su cuñada y sus sobrinos Sil+ y Mar+, padrinos de K+ y J+ para manejar sus tiempos, total el ya habia hecho casi de madre en muchos momentos de la vida de ambos. Recordaba cuando K+ se cayo y se abrio la pera, fue a buscar la gotita y contra los insultos de la madre por semejante desatino se la puso en la herida. ‘Lo felicito por ponerle eso dijo la doctora, no hace falta darle ningun punto de sutura’, Cl+ la miraba asombrada. A cada rato pensaba en J+ que no habia podido traer al viaje por ser tan chiquito y mas engorroso de sacar del Jardín, su Clon y debilidad por el parecido en todos los sentidos. El amor que sentia por sus hijos le dolia, nunca imagino que el amor doliera pero era asi. Ya de niño tuvo muchos animalitos de mascota y era como que entendia su forma de pensar, luego pensó que esto le habia servido de entrenamiento y aprendizaje, porque trataba de forma parecida a sus hijos, como entendiendo cada vez que tenian alguna pena que los aquejara. Nunca necesitó castigar a ninguno de ellos ni gritarles ni nada para que se comportaran como corresponde. Sabia que habia sido bendecido con dos hijos casi iguales a él y heredando gran parte de su inteligencia, la conexión con ellos era casi perfecta y sabia que era la parte racional de esa pareja que se habia formado vaya uno a saber porqué. Indudablemente Cl+ no era la mujer que él esperaba, no habia logrado que entendiera lo que él queria de la vida y cuando ella se reconcilio con su madre de la cual habia dicho que ‘estaba muerta para ella’ los problemas se aumentaron. La llevó a un Templo Umbanda de la que ella era habitué y tambien a K+ y a J+. ‘Papá, sabes que mamá me lleva a un lugar donde cortan a los animales’, eso resonaba continuamanete en sus oidos, ¿qué era lo que habia pasado para que Cl+ tomara por ese camino?. Empezó en ese momento a entender que habia vivido con una persona a la que no conocia realmente con la cual diferia hasta en las cosas mas elementales de conductas en la vida. Ël no se creia santo, pero indudablemente hay muchas cosas que no hubiera hecho igual si no fuera porque generarian discordia con Cl+. Recordaba el dia que empezo a revelarse en la puerta del supermercado cuando Cl+ lo incitó a la compra de un celular y despues de escuchar todo el speach del vendedor N+ dijo simplemente, ‘Si muy lindo pero no me convence’ y sin más se levantó y se fue. Cuando ante la insistencia de Cl+ le dijo abiertamente ‘Yo no me voy a casar con vos’. Si lo hubiera hecho era por sus hijos y no porque él lo sintiera, como un sexto sentido le decia que eso no era lo que debia hacer. Desde el momento de la separación pudo diferenciar claramente entre la madre y sus hijos. No le costó cortar con Cl+ cuando se dio cuenta de la clase de persona que era, pero sus hijos eran su vida, su motivo para estar en este mundo y continuamente le preocupaba enseñarles los secretos de la vida que él habia aprendido después de tanto estudio. Siempre habia sido un estudioso en todos los planos, hasta el curso de Control Mental le habia servido para controlar muchas cosas que antes no podia, evidentemente no sabia que el destino le tenia preparado la mas dura de sus pruebas.

Llegaron de noche a la casa y luego de comer se acostaron, al otro dia debia llevar a K+ al colegio y enfrentar los problemas con la madre. Ya habia pensado que hacer y cuando estacionaron el auto cerca de la escuela le dijo a su hijo.

K+ siempre te he pedido que digas la verdad pero esta vez te voy a pedir que mientas un poquito para que mamá no te castigue. Decile que yo te engañé, que vos no querias venir y te dije que ella sabia.

A la entrada del colegio vio como la madre le decia: Si K+ quedate tranquilo que esto lo va a pagar ante la Justicia.

Se fue con el dolor de no estar seguro de haber hecho bien, nunca le habia tocado vivir situaciones parecidas, siempre le habia inculcado a sus hijos a decir la verdad y nunca imagino que por su propio bien, deberia pedirles que no lo hagan. ¿qué le depararia el futuro? ¿Cuando veria de vuelta a K+ y J+? Su vida se habia transformado en una total incógnita y continuo sufrimiento. Desde que la madre habia decidido mudarse a la pieza de los chicos, un año antes de la separación, trataba de seguir con su vida como estaba, incluso al concretarse la separación en un primer momento sintio que se sacaba un peso de encima, pero inmediatamente reparó que esto incluia a sus hijos y que no sabia donde estaban. Seguramente la Justicia se los devolverá penso con razonada logica.



domingo, 6 de julio de 2008

CARTA ABIERTA AL JUEZ AON

06 de julio de 2008
A/A:
Sr., Lucas Cayetano Aon:

Me dirijo a Ud en esta suerte de demanda privada, pues como ambos sabemos las que tienen realmente valor son las que van por la vía Judicial, pero dado que usted ya ha encarado ese paso en contra mío (y van…..) he decidido encarar la forma que vale para los hombres con honor, como yo me considero, pues los hombres con honor resuelven sus cuestiones por las vías personales, hablándose de frente, no ocultándose tras una pila de papeles o mandando a otros que resuelvan el tema que deben resolver ellos mismos con sus palabras y/o acciones. De todas maneras debo considerarme afortunado que usted haya decidido encarar esa otra vía, pues me ha posibilitado en pocas palabras ‘sacarmelo de encima’ y ver con otra luz de esperanza toda la resolución de mi caso aunque el daño que usted ya ha hecho es lamentablemente irreparable. Pero más vale tarde que nunca dice el refrán, y me pregunto a cada instante …..a tan malo conocido ¿que puede haber peor?
Hace mucho pensaba escribir esta carta, pero siempre lo considere algo arriesgado, pues como usted es un Juez seguramente vería la forma de perjudicarme ( y seria una mas..) ante este acto, y por otro lado creo que seria gastar pólvora en chimangos, pero hoy las cosas han cambiado y además veo como una Corte mas sabia emite un fallo a favor de periodistas por criticar a funcionarios del CMF "Aún cuando (las opiniones) sean expresadas ardorosamente, toda sociedad plural necesita del debate democrático", para someter a los funcionarios "al tribunal de la opinión pública", dicen en su sabio fallo.
Prometo no hacerlo ardorosamente sino como usted debió hacerlo siempre y no lo hizo, usando la crítica razonada.
Es casi cómico que usted haga una denuncia en mi contra por el supuesto delito de Amenazas cuando usted ni siquiera fue testigo de los hechos y por lo tanto sus conclusiones sean por trascendidos y/o el parecer de sus empleados, los cuales evidentemente, aprendiendo del maestro, no tienen buen criterio para evaluar ni palabras, ni expresiones, ni situaciones. Pero no quiero explayarme en el tema Judicial porque, así me ocupare que se resuelva, nos veremos en el Juzgado donde según usted se dirimen todas las cuestiones,…… o deberían.
Sólo quiero emitir opiniones, y si de eso se trata, opino que usted tiene ‘cola de paja’, pues usted sabe muy bien que no sólo yo, sino su otra victima fallecida por su culpa, Pedro Agustín Castelli, tendríamos sobrados motivos para amenazarlo si fuéramos gente de su calaña, pues usted sabe muy bien el daño que ha hecho.
Usted ha asesinado, arruinado la vida de personas y sin embargo parece pretender que lo amen. Como gran cantidad de soberbios que reinan en la Justicia no sólo comete errores garrafales sino que además, lejos de admitirlos, insiste en ellos y quiere fundar su propia verdad aprovechando el cargo que detenta.
Además pretende ser la victima… Usted arruino la vida de mis hijos y mía propia sin más contemplaciones. Y la mía en una forma que usted mismo no alcanza a entender en su magnitud, porque no solo me ha quitado mis hijos en cuerpo y espíritu, me roba mi casa y hogar de ellos, sino que destruyó lo mas sagrado que llevaba dentro mío: la fe y esperanza en las personas.
Por eso yo lo repudio Dr. Aon, usted es una de las peores personas que he conocido en mi vida, esa es mi opinión y usted no puede hacer nada para cambiar eso, así haga veinte denuncias falsas más en el ámbito que a usted le gusta y en el que se siente tan cómodo porque la injusticia de la que usted es uno de sus paladines danza continuamente por los pasillos de su Juzgado.
Usted tuvo su oportunidad de cambiar este concepto cuando luego de cinco años de una absurda cuota alimentaria provisoria fijada por Ud e imposible de solventar, en lugar de corregirla insistió en ella mintiendo en su propio fallo y aceptando mentiras de la propia asesora de menores, usted se invento su propia verdad en lugar de averiguarla y ahora se escuda en decisiones de Cámara que al igual que Ud creen que fijando una cuota excesiva favorecen a los menores cuando lo que hacen es mentirles a ellos,…. y por lo tanto perjudicarlos.
Gracias a su excusación se que se mantiene al tanto de mi blog, debe ser su conciencia que no lo deja tranquilo, por lo tanto en cierta forma siento pena por usted. En este tiempo he dilucidado porqué algunas personas deciden seguir carreras de leyes o psicología que no es exactamente por amor a esa profesión, en realidad lo hacen porque están ansiosos de detentar algún poder sobre las otras personas, es una soberbia que los ciega y no les permite avanzar en su desarrollo como seres humanos. No son capaces de admitir sus propios errores y lejos de eso persisten tozudamente en ellos pues el ámbito donde se desenvuelven se los facilita. Por eso son lo mas bajo de entre las miserias humanas, representan ‘todo lo que uno no quisiera ser’ y están en la otra esquina de todos los grandes genios que admiramos, como poetas, artistas, científicos, deportistas y escritores capaces de hacernos ver toda la nobleza y belleza de gran parte de la humanidad, que por suerte, la hay a pesar de Ud.

Nestor Charpentier

PD:
asesinar.
(De asesino).
1. tr. Matar a alguien con premeditación, alevosía, etc.
2. tr. Causar viva aflicción o grandes disgustos.
3. tr. Dicho de una persona en quien se confía: Engañar en un asunto grave.

lunes, 19 de noviembre de 2007

CARTA ABIERTA A MIS HIJOS JULIAN Y KEVIN

CARTA ABIERTA A MIS HIJOS JULIAN Y KEVIN
Queridos hijos:
Les escribo de esta manera dado que me es imposible hacerlo de otra, gracias a la intervención de personas de una maldad incalculable que les han mentido continuamente creando en Uds. un odio hacia mí que no tiene ninguna razón de ser.
Quiero decirles que los amo y siempre los he amado mas allá de todos los rechazos que he sufrido en este tiempo y que gracias a que nos impiden todo contacto, nunca pude saber exactamente el porque.
Es evidente que tanto su madre, abuela y personas que los rodean se han encargado de trasmitirles toda una gran mentira sobre mi para lograr lo que han logrado y que mientras no podamos tomar el contacto de padre e hijo normal que nunca debiera haberse dejado, seguirán creyendo muchas cosas que no son.
Se que muchas veces habrán necesitado de mi como cualquier hijo necesita de un padre y quiero que sepan que el que yo no haya estado allí nunca ha sido decisión mía. Por el contrario, hubiera querido mas que nada en el mundo cumplir con Uds. como su papa que soy y brindarles todo lo que tenia planeado para su vida presente y futura.
Tanto la actitud de su madre, abuela, personas allegadas a Uds., como jueces corruptos, injustos e insensibles, han provocado no sólo el ‘no contacto entre nosotros’ sino que ademas no les pueda brindar económicamente todo lo que tenia pensado para su bienestar.
Pero ya es hora, dado su edad, que conozcan la verdad y tengan la posibilidad, como todo niño, de tener un padre con quien puedan hablar, encontrar consuelo de sus penas, compartir las alegrías y terminar con todo el sufrimiento que esas personas de baja calaña les han provocado.
En especial para Kevin: se que nadie es feliz odiando, más si no hay razón alguna para ello. No creas que tu papa no entendió tus actitudes, sé perfectamente lo que has sufrido y un padre siempre perdona y comprende.
Su casa verdadera siempre estara disponible para cuando quieran
Con todo mi amor les vuelvo a recordar:
¡PAPA NUNCA LOS VA A ABANDONAR!

¡PAPÁ!
(Néstor Charpentier)

jueves, 3 de mayo de 2007

DE COMO EL PROPIO JUEZ GENERA LA MENTIRA




Señora Fiscal:
Informo que en la fecha me comuniqué telefónicamente con el Juzgado de 1ra. Instancia en los Civil Nro. 25 (tel. 4379-1460/62) y atendida por quien dijo ser y llamarse Dr. LucasAon, titular del dicho tribunal, hizo saber que los autos Charpentier c/ Auteri, estaban conformados por diversos expedientes de numerosos cuerpos cada uno. Asimismo, refirió mi interlocutor que no tenia los autos a la vista, ya que varios de ellos estaban en vista, ante el Colegio Público de Abogados o el Consejo de la Magistratura por reiteradas denuncias contra los magistrados o partes que intervienen en el mismo. Sin perjuicio de ello, el Dr. Aon recordaba que en el expediente no hay ninguna orden judicial que prohíba que Charpentier vea a sus hijos, por ejemplo en un acto escolar,
si bien es cierto que no tiene un régimen de visitas a su favor y se dictaminó que el proceso de revinculación entre padre e hijos se efectue en un ámbito terapeutico, lo que no se ha podido cumplir hasta el presente algunas veces por incumplimiento del Charpentier y otras por oposición de la Auteri para llevar a los pequeños. Por esa razón, debido a la problemática familiar evidenciada en la conducta de ambos actores, se ha nombrado un tutor “ad iitten” para que represente a los menores en el expediente civil. No obstante lo manifestado por el Dr. Aon mismo solicitó que la información se la requiera a través de un oficio, el que contestará a la brevedad
Fiscalía, 17 de marzo de 2006. -
Buenos Aires, 17 de marzo de 2006.
Téngase presente lo que surge del informe que antecede y atento lo que allí se desprende, líbrese oficio al Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil Nro. 25, a fin de solicitar informe si pesa contra el denunciante alguna prohibición de ver a sus hijos y asimismo se remitan fotocopias de los últimos informes médico psicológicos forenses que,, de CHARPENTIER’ estuvieren agregads a los expedientes en trámite ante ese tribunal.
Ante mi.
se libró oficio. CONSTE.-

viernes, 19 de enero de 2007

LEY 24270 (PROYECTO DE REFORMA)

Ley 24.270: Contacto de menores con sus familiares no convivientes

Proyecto de Reforma

1. Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente(se anulatanto por medios fisicos y/o sicologicos , impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus familiares no convivientes.
Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la La pena será de seis meses a tres años de prisión.(se anula)
2. En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el familiar no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
3. El tribunal correccional deberá:
1. Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus familiares.
2. Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el establecido.

En caso que el Juez no diera alguna de estas dos soluciones en el plazo predicho incurrira en complicidad del delito y automáticamente se dara intervención a otro tribunal que investigue el delito cometido en perjuicio del menor.

En todos los casos el tribunal deberá remitir los antecedentes a la justicia civil.
En caso de comprobarse que el impedimento de vinculo se ha logrado influenciando al menor en contra de su familiar no conviviente, la pena sera el equivalente a la Caratula de Corrupción del menor y no escarcelable. 
En cumplimiento efectivo de la ley 26061, en caso de impedimento u obstruccion del vinculo con uno de los progenitores bastara la negativa del menor a mantener el contacto establecido para considerarse probada  la comision del delito.

4. Incorpórase como inciso 3 del artículo 72 del Código Penal el siguiente:
Inciso 3: Impedimento de contacto de los hijos menores con sus familiares no convivientes.
5. Esta ley se tendrá como complementaria del Código Penal.
6. De forma.

jueves, 11 de enero de 2007

PATRIA POTESTAD (PROYECTO DE REFORMA)


PATRIA POTESTAD

TEXTO PROYECTADO


Artículo 264.
La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a ambos progenitores sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado. Su ejercicio corresponde:
1 °. En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro. salvo en los supuestos contemplados en el Artículo 264, quater, o cuando mediare expresa oposición;
2°.Se anula
3°. En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro;
4°. En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido; siempre y cuando el otro haya sido debidamente informado de su paternidad y se negare a reconocerlo.
5°. En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos.
6° A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido.
Artículo 264 bis.
Cuando ambos progenitores sean incapaces o estén privados de la patria potestad o suspendidos en su ejercicio los hijos menores quedarán sujetos a tutela. Si los padres de un hijo extramatrimonial fuesen menores no emancipados, se preferirá a quien ejerza la patria potestad sobre aquél de los progenitores que tenga al hijo bajo su amparo ó cuidado, subsistiendo en tal caso esa tutela aun cuando el otro progenitor se emancipe o cumpla la mayoría de edad
Artículo 264 ter.
En caso de desacuerdo entre el padre y la madre, cualquiera de ellos podrá acudir al juez competente, quien resolverá lo más conveniente para el interés del hijo, por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los padres con intervención del Ministerio Pupilar. El juez, podrá, aun de oficio, requerir toda la información que considere necesaria, y deberá oír al hijo, si éste tuviese suficiente juicio, y las circunstancias lo aconsejaren. Si los desacuerdos fueren reiterados o concurriere cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirlo total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones, por el plazo que fije, o hasta la mayoría de edad del hijo
Artículo 264 quater.
En los casos de los incisos 1 °. y 5°. del Artículo 264, se requerirá el consentimiento expreso de ambos padres para los siguientes actos:
1 °. Autorizar al hijo para contraer matrimonio;
2°. (Habilitarlo);
3°. Autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad;
4°. Autorizarlo para salir de la República;
5°. Autorizarlo para estar en juicio;
6°. Disponer de los bienes inmueble s y derechos o muebles registrables de los hijos cuya administración ejercen, con autorización judicial;
7°. Ejercer actos de administración de los bienes de los hijos, salvo que uno de los padres delegue la administración conforme lo previsto en el artículo 294.
En todos estos casos si uno de los padres no diere su consentimiento, o mediara, imposibilidad para prestarlo, resolverá el juez lo que convenga al interes del hijo